Se entiende por abuso sexual cualquier clase de búsqueda y/u obtención de placer sexual con un Niño Niña Adolescente por parte de un adulto. No es necesario que exista relación física para considerar que existe abuso; también se considera abuso utilizar al NNA como objeto de estimulación sexual sin mediar contacto corporal. Esta categoría abarca entonces diversas modalidades, como: • relaciones incestuosas, violación, vejación sexual con contacto (tocar al niño o niña con o sin ropa de manera inapropiada, o bien alentar, forzar o permitir a un niño o niña que toque a un adulto para que éste obtenga excitación sexual); • abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exhibición de órganos sexuales para obtener gratificación, realización del acto sexual o masturbación en presencia de una persona menor de edad, uso de niños para material pornográfico, etcétera). Dichos actos son considerados un delito
Fuente: Guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas y de vulneración de derechos en el escenario escolar
Link para descargar la Guía.
http://www.unicef.org/argentina/spanish/Guia_de_orientacion_WEB.pdf